Desde que la OMS declaró como pandemia al Covid-19 nuestra cotidianeidad se vió sensiblemente afectada. Así pues, de acuerdo a políticas de gobierno que exhortaban a un aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas a permanecer en sus hogares, salvo excepciones autorizadas para el desempeño de actividades consideradas esenciales, que serían paulatina y progresivamente autorizadas.
Debido a lo anterior, muchos sectores, incluyendo el asegurador se ha visto seriamente afectado por su disminución considerable en el recaudo de sus primas por la incapacidad de muchos de sus tomadores en hacer frente a esta obligación.
Como consecuencia de lo anterior, se produce una reducción considerable de los balances financieros de las entidades aseguradoras y a su vez previendo constituir reservas adicionales, lo que hace que podrían sufrir irremediables pérdidas.
Otra preocupación que surge dentro del sector asegurador es que ante la inminente retroceso en la capacidad adquisitiva de la población, se puedan seguir manteniendo en firme los contratos de seguros, sin que algunos tomadores ya hayan optado por la revocación unilateral.
También se han producido abiertos debates sobre la existencia del lucro cesante y su aparente configuración del siniestro en las pólizas de daños, cosa que en este artículo no me extenderé.
Lo que si viene al caso es el planteamiento de diferentes circunstancias que tienen que ver con los algunos puntos de los elementos, características del contrato de seguros, declaración y notificación del estado del riesgo :
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es factible por los aseguradores:
1. ¿Reducir la prima estipulada en los seguros de daños?
2. ¿Ampliar los plazos para el término de pago de las primas?
3. ¿En caso de mora en el pago de la prima, podrá el asegurador exigir el pago de la prima devengada junto con los gastos ocasionados administrativos por la expedición?
4. ¿Establecer nuevas reglas para el cálculo de la prima devengada?
5. ¿Será conveniente por riesgo reputacional aplicar tarifa a corto plazo por revocación unilateral por el tomador?
6. ¿En cuanto a los siniestros se refiere, es factible flexibilzar la prescripción de las acciones?
7. ¿Puede el asegurador excluir el siniestro en el seguro de automóviles, llámese la cobertura de daños o RCE, cuando existan accidentes tanto en los días como en las zonas de restricción de movilidad?
Para finalizar, considero que ante la crisis económica presentada por la pandemia, debemos generar nuevas habilidades tales como: creatividad e innovación, pensamiento crítico y resolución de problemas, comunicación y colaboración, lo anterior para crear cadena de valor.
Fuente: Superfinanciera, código de comercio, libro cuarto, titulo V, del contrato de seguros.
Imagen: La Vanguardia
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