
Imagen: Diario Gestión
Desde el año 1992, hemos podido apreciar que la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) se mantuvo o incrementó entre S/ 50 y S/ 100, según criterios macroeconómicos que define el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Cabe mencionar que la UIT se asocia por lo general a multas, asuntos tributarios, infracciones, deducción de impuestos, algunos otros asuntos y especialmente en la determinación de las sumas aseguradas (monto máximo que asumen las compañías de seguros en la atención de siniestros) en algunos seguros obligatorios, los cuales se actualizan automáticamente al momento de la ocurrencia de un evento cubierto por la póliza y pasaremos a describir:
1.- El más conocido es el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) con las siguientes coberturas: gastos de curación (5 UIT o S/ 21,500), muerte o invalidez (4 UIT o S/ 17,200), incapacidad temporal o gastos de sepelio (1 UIT o S/ 4,300).
(Ley N° 27181 y DS N° 024-2002-MTC)
2.- Responsabilidad civil para el almacenamiento de hidrocarburos, en zonas rurales deberán tener una suma asegurada de 2,000 UIT (S/ 8.6 millones) y en áreas urbanas o suburbanas 5,000 UIT (S/ 21.5 millones).
(DS N° 052-93-EM).
3.- Las sumas aseguradas para las plantas de abastecimiento y terminales, dependerán de la capacidad de almacenaje e inician desde 1,500 UIT (S/ 6.45 millones) hasta 10,000 UIT (S/ 43 millones), además las plantas de abastecimiento en aeropuertos las sumas aseguradas van desde 50 UIT (S/ 215,000) y pueden llegar hasta 250 UIT (S/ 1.08 millones).
(DS N° 030-98-EM, DS N° 045-2001-EM, RD N° 134-2001-EM y RM N° 195-2010-MEM).
4.- Responsabilidad civil para establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, la suma asegurada está en el rango de 25 UIT (S/ 107,500) y 150 UIT (S/ 645,000), mientras que, para consumidores directos de gas natural vehicular deberá tener una suma asegurada de 100 UIT (S/ 430,000).
(Ley N° 26221 y DS N° 006-2005-EM).
5.- Responsabilidad civil para establecimientos de venta de gas licuado de petróleo para uso automotor en gasocentros, la suma asegurada deberá ser de 300 UIT (S/ 1.29 millones).
(DS N° 019-97-EM).
6.- Responsabilidad civil para empresas comercializadoras de gas licuado de petróleo, dependiendo de la actividad realizada, por ejemplo las plantas envasadoras, de producción, abastecimiento y redes de distribución varían desde 300 UIT (S/ 1.29 millones) hasta 2,500 UIT (S/ 10.75 millones), mientras que los locales de ventas van desde 200 UIT (S/ 860,000) hasta 500 UIT (S/ 2.15 millones), la variable que activa la suma asegurada es la capacidad de almacenamiento y ubicación.
(DS N° 01-94-EM).
7.- SOPA (Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal), el cual se activa cuando el pescador artesanal independiente, los tripulante y los terceros no tripulantes sufran un accidente durante la faena de pesca y cuyas coberturas son: muerte e invalidez (9 UIT o S/ 38,700), gastos médicos (5 UIT o S/ 21,500), Incapacidad temporal y gastos de sepelio (1.5 UIT o S/ 6,450).
(Ley N° 30636)
8.- SOED (Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos), este seguro deberá cubrir a los espectadores que concurran a los espectáculos deportivos profesionales con las siguientes coberturas:gastos de curación (5 UIT o S/ 21,500), muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal (4 UIT o S/ 17,200) y gastos de sepelio (1 UIT o S/ 4,300).
Bendiciones,
Fuente: Imagen Diario Gestión
Espectáculos deportivos profesionales con seguro obligatorio