
Este seguro debe estar vigente al momento del evento y deberá cubrir a los espectadores que concurran a los espectáculos deportivos profesionales con las siguientes coberturas:
a) Muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal, hasta 4 UIT o S/ 17 200
b) Gastos médicos, hasta 5 UIT o S/ 21 500.
c) Gastos de sepelio, hasta 1 UIT o S/ 4 300.
La cobertura de la póliza del SOED comprende los riesgos producidos en el escenario deportivo donde se realiza el espectáculo deportivo profesional, así como en el área de influencia que establezca la PNP desde cinco (05) horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta dos (02) horas después del término del mismo.
La cobertura del SOED debe ser otorgada sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, por los daños que se hubieran ocasionado.
En aquellos espectáculos deportivos profesionales en los que no se cobre el derecho de entrada, el costo del seguro es asumido totalmente por el organizador.
Son características del SOED, su incondicionalidad; inmediatez; cobertura ilimitada, en razón del número de accidentes; efectividad durante toda su vigencia; y, su carácter insustituible.
Observaciones:
Podemos observar que las sumas aseguradas de las coberturas del SOED son iguales al SOAT, excepto por incapacidad permanente.
Nota.-
El presente seguro es obligatorio desde el 30 de junio del 2016, puedes descargar el Decreto Supremo correspondiente en el siguiente link (ver Capítulo VII):
DS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos
https://culturadeseguros.pe/cuantos-seguros-se-pueden-activar-en-un-accidente-de-transit/