Microseguros en Perú

Foto: Internet

Mediante el presente artículo, transcribo un informe emitido por la SBS sobre la historia del Microseguro en Perú pero con una actualización al final.

Antecedentes,

Desde hace algunos años, el mercado de microseguros peruano ha llamado la atención de diversas organizaciones a nivel internacional, como por ejemplo: “ Iniciativa de Acceso a Seguros”  (Access to Insurance Initiative A2ii por sus siglas en inglés), por ser uno de los primeros países en contar con una regulación especial para este tipo de productos. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reguló por primera vez los microseguros en el año 2007, con el objetivo principal de promover el acceso a los seguros, por parte de los sectores menos favorecidos, a fin de garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias. En dicha oportunidad, se definió al microseguro como un seguro masivo, de bajo costo (primas mensuales hasta por US$ 3) y con una cobertura limitada (no mayor a US$ 3,300) para cubrir la ocurrencia de riesgos personales o patrimoniales mediante pólizas individuales y/o pólizas de grupo o colectivas.

 

Posteriormente, se consideró necesario incorporar ciertos cambios en la regulación, tomando en cuenta el desarrollo económico y social que venía experimentando el país, la experiencia del mercado asegurador con la aplicación de la primera normativa y los estándares internacionales señalados en el documento “Issues in Regulation and Supervision of Microinsurance” (elaborado por la Asociación  Internacional de Supervisores de Seguros – IAIS y el Grupo Consultivo para la Asistencia a los Pobres – CGAP) y la publicación “Protecting the Poor: A microinsurance compendium” (elaborado por expertos del Microinsurance Network y la Fundación Munich Re), que recoge y analiza la experiencia de varios países en el desarrollo del mercado de microseguros.

 

En el año 2009, se estableció una nueva definición del microseguro, eliminando los límites de prima mensual y suma asegurada señalados en el reglamento previo. Se resaltó su objetivo como un producto que debe responder al perfil de riesgo y las necesidades de protección de un grupo asegurable específico, con coberturas adecuadas a las características del sector de bajos recursos. De esta manera, se buscaba poner énfasis en la naturaleza de los productos de microseguros, con la finalidad de que el sector asegurador desarrolle productos de valor, que atiendan las necesidades de protección de la población de bajos recursos, mediante estudios o análisis previos que permitieran contar con productos adecuados y que se identificara el canal que permitiría llegar al público objetivo.

 

En el marco del proyecto denominado “Implementación de Estándares de Regulación y Supervisión para Mercados de Microseguros en América Latina y el Caribe”, desarrollado en conjunto con A2ii, la Cooperación Alemana para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la SBS trabajó, entre el año 2012 y mediados del año 2016, en el análisis del mercado de productos de seguros accesibles a la población de bajos recursos e identificar oportunidades para su desarrollo. El primer componente de dicho proyecto contemplaba la realización de un estudio de diagnóstico y recomendaciones para la regulación y supervisión de microseguros, entre otros. Dicho estudio determinó la necesidad de actualizar la regulación vigente. En el año 2016, se precisó la definición del microseguro, incluyendo características cualitativas y cuantitativas que contribuyan a facilitar el diseño de estos productos y su identificación, así como implementar un proceso más ágil para la revisión y registro de nuevos productos.

 

En la actualidad se define al microseguro como aquel seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante productos diseñados para responder a sus necesidades de protección, a través de comercializadores dirigidos a este público objetivo; y, con una prima mensual no mayor al 0.6% de U.I.T equivalente a S/ 30.9 (según  RS 01438-2024). Con la normativa del 2016 se actualizaron las disposiciones referidas a su comercialización, incorporando el uso de cajeros corresponsales de las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico, y a los sistemas de comercialización a distancia. También se permite el uso de las pólizas y certificados de seguro electrónicos; así como la utilización del comprobante de pago que contenga información relevante sobre las condiciones del seguro como prueba del contrato (1)

 

Fuente: SBS BOLETIN-SEMANAL/Boletin_Semanal_N13

 

El 22 de abril del 2024, con la Resolución 01438-2024 se publicaron los siguientes cambios, producto de las acciones de supervisión, así como de lo establecido en estándares internacionales, se ha identificado la necesidad de: i) actualizar los parámetros que determinan la prima máxima a cobrar por estos productos; ii) precisar la definición del público objetivo; iii) modificar el reporte de información respecto a estos productos; iv) actualizar la  información que se debe brindar para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en el caso de microseguros comercializados a distancia; e v) incorporar la facultad de resolver el contrato, sin expresión de causa.

Además, en la parte de comercializadores se considera expresamente a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores» de microseguros.

 

Bendiciones,

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Victor Hugo Murga Tisoc

Victor Hugo Murga Tisoc

Hola, soy Victor Hugo Murga Tisoc, estoy felizmente casado. Soy administrador de empresas con un MBA por la Universidad de Tarapacá de Chile y más de 30 años de experiencia en el mercado asegurador peruano, incluyendo 26 años en Rimac Seguros. Durante mi trayectoria en Rimac Seguros, he desempeñado diversas posiciones, tales como: • Jefe de Control de Gestión (11 años) • Scrum Master (3 años) • Configurador de Productos (9 años) • Coordinador / Emisor (3 años) Soy un apasionado de la educación con experiencia docente en la Escuela de Seguros de Rimac y ESSEG-APECOSE, además de ser gestor voluntario en Cofide. He creado la página web y el canal de YouTube "Cultura de Seguros", enfocados en promover la cultura de seguros y la prevención de riesgos en familias y empresas latinoamericanas. A través de este proyecto, redacto artículos, organizo conversatorios con especialistas y brindo charlas y mentorías. En el año 2024, también he cocreado "El Podcast de Seguros". Promuevo activamente el ecosistema insurtech en Perú, representando a cuatro empresas de Colombia, España, Uruguay y Perú. Recientemente, he realizado labores de mentoría para tres insurtech (argentinas y peruana). En ese mismo año, inicie nuevas responsabilidades profesionales como Jefe de Producto para el Grupo San Pablo. Gracias y muchas bendiciones.

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