Los seguros obligatorios son aquellos cuya contratación y condiciones de cobertura son exigidas por norma legal expresa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, aprobado mediante Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modificatorias.
Dichos seguros obligatorios desempeñan un papel importante en el crecimiento del mercado asegurador peruano y en la evolución económica del país. Al aumentar la demanda de seguros, aliviar los gastos del Estado y beneficiar a las personas con indemnizaciones, de esta manera contribuyen a fortalecer la protección financiera de los individuos y la estabilidad económica en general.
En Perú existen 30 seguros obligatorios y los cinco principales seguros obligatorios representaron el 27% de los ingresos totales del sector en el año 2022, con un valor de US$ 1,364 millones.
El seguro del Sistema Privado de Pensiones es el que más aporta al mercado, con US$ 918.2 millones. Este seguro se licita cada dos años y se asignan como máximo dos tramos por compañía. Actualmente, es liderado por Pacífico.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensiones (SCTR) ocupa el segundo lugar, con US$ 179.6 millones. La Positiva lidera las ventas de este seguro, que es comercializado por seis aseguradoras. También es posible adquirirlo a través del Estado mediante la ONP, pero sus ventas no se incluyen en los ingresos del sector.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ocupa el tercer lugar, con US$ 135.7 millones. Este seguro es ofrecido por nueve aseguradoras, y La Positiva también lidera las ventas en este caso.
En cuarto lugar se encuentra el seguro Vida Ley Trabajadores, con US$ 93.6 millones. Ocho compañías venden este seguro, siendo este producto liderado por Rimac.
Por último, en quinto lugar está el seguro de Aviación, con US$ 36.8 millones en ingresos. Rimac también lidera la producción de este seguro, que es ofrecido por un total de cuatro aseguradoras.
Es interesante ver cómo tres compañías lideran las ventas en cada uno de estos seguros obligatorios en Perú.
Con respecto a los siniestros, los seguros contabilizaron siniestros por un total de US$ 1,313 millones, de los cuales US$ 919.8 millones corresponden a previsionales, seguido por SCTR con US$ 163.5 millones, Aviación US$ 95 millones, SOAT desembolsó US$ 80 millones, y vida ley trabajadores asumió US$ 54.5 millones.
A pesar de la importancia de los seguros obligatorios, no todos cumplen la ley y no existe el control suficiente para hacerlo cumplir. Según información de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), 3 de cada 10 vehículos en el Perú no tienen SOAT.
Han transcurrido más de 20 años de la creación del SOAT y todavía no hemos logrado alcanzar el 100% de cobertura. Si bien es cierto, el SOAT Digital ayudó ha recortar la brecha, todavía debemos seguir avanzando para evitar que las personas que sufran un accidente de tránsito no se queden desprotegidas, especialmente por aquellas personas que no cumplen las leyes.
Sería bueno que en el futuro podamos contar con información relacionada al porcentaje de cumplimiento en los demás seguros obligatorios.
A continuación, vamos a mostrar una lista de los seguros obligatorios con una breve descripción en la mayoría de ellos y para una mejor explicación los he agrupado en tres grandes grupos:
A) Seguros Laborales: son aquellos en los cuales el colaborador de una empresa es el asegurado y las coberturas pueden ser: muerte, invalidez, sepelio y gastos de curación por accidentes o enfermedades, de acuerdo a lo establecido en cada ley.
A este grupo pertenecen:
- SCTR pensiones, otorga pensiones por invalidez o muerte y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Desde el 3 de julio 2022, se incrementarán a 270 las actividades que están obligadas a contratar este seguro.
(Ley N° 26790, DS N° 009-97-SA, DS N° 003-98-SA, DS N° 043-2016-SA y DS N° 008-2022-SA).
- Vida ley trabajadores, cubre muerte natural (16 sueldos), muerte accidental (32 sueldos) e invalidez total o permanente por accidente (32 sueldos).
(Ley N° 4916, Ley N° 29549, DL N° 688-91, Ley N° 31149, DU N° 009-2019 y DS N°009-2020-TR).
- Seguro del sistema privado de pensiones.
(Ley N° 25897 y N° 29903, DS N° 054-097EF, DS N° 004-98-EF, SBS N° 4985-2013, SBS Nº 6271-2013).
- Seguro de accidentes personales para empresas y cooperativas de estiba y desestiba.
Para los puertos del Callao, Paita, Chimbote, Salaverry, Pisco, Ilo y Matarani: muerte o invalidez permanente (US$ 10,000), incapacidad temporal (US$ 10 diarios y máximo 120 días), mientras que, para los demás puertos: muerte o invalidez permanente (US$ 5,000), incapacidad temporal (US$ 8 diarios y máximo 120 días).
(DS N° 010-99-MTC, RD N° 379-99-MTC, RD N° 361-2003-MTC-13 y AD N° 009-2006-APN-DIR).
- Seguro de formación laboral, ampara a los colaboradores contratados bajo la modalidad formativa laboral de prácticas pre profesionales o profesionales y cubre enfermedades hasta 14 sueldos o accidentes hasta 30 sueldos. (Ley N° 28518).
B) Seguros por sector económico: son aquellos en los cuales una persona natural o jurídica requiere contratar para poder realizar actividades públicas o privadas con o sin fines de lucro, además de los Riesgos Laborales que le correspondan.
En la mayoría de los casos, la cobertura principal es responsabilidad civil frente a terceros y dependiendo de la ley se extiende a cubrir daños al medio ambiente, gastos de curación por accidentes personales, muerte, invalidez de pasajeros o de los colaboradores de la empresa, además, existen otros que sólo cubren riesgos como: incendio, robo y/o asalto, deshonestidad, construcción, crédito a la exportación, caución, fianzas o agrario.
Estos seguros, serán mostrados en los siguientes subgrupos:
B.1) Servicio, comercio o manufactura:
- Responsabilidad civil para el almacenamiento de hidrocarburos, en zonas rurales deberán tener una suma asegurada de 2,000 UIT (US$ 2.71 millones) y en áreas urbanas o suburbanas 5,000 UIT (US$ 6.78 millones).
(Ley 26221 y DS N° 052-93-EM).
- Seguro de pérdida de hidrocarburo líquido, siniestros generales, responsabilidad civil y daños o pérdidas para los propietarios y/u operadores de lasinstalaciones portuariasdestinadas al manipuleo de hidrocarburos líquidos. (DS N° 026-94).
- Responsabilidad civil y daños al medio ambiente para comercializadoresde combustible líquidosy otros productos derivados de los hidrocarburos.
Las sumas aseguradas para las plantas de abastecimiento y terminales, dependerán de la capacidad de almacenaje e inician desde 1,500 UIT (US$ 2.03 millones) hasta 10,000 UIT (US$ 13.56 millones), además las plantas de abastecimiento en aeropuertos las sumas aseguradas van desde 50 UIT (US$ 67,817) y pueden llegar hasta 250 UIT (US$ 339,083).
(DS N° 030-98-EM, DS N° 045-2001-EM, RD N° 134-2001-EM y RM N° 195-2010-MEM).
- Responsabilidad civil para establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, la suma asegurada está en el rango de 25 UIT (US$ 33,908) y 150 UIT (US$ 203,450), mientras que, para consumidores directos de gas natural vehicular deberá tener una suma asegurada de 100 UIT (US$ 135,633). (Ley N° 26221 y DS N° 006-2005-EM).
- Responsabilidad civil para talleres instaladoras de gas natural vehicular. (RD N° 3990-2005-MTC-15).
- Responsabilidad civil paraestablecimientosde venta de gas licuado de petróleo para uso automotor en gasocentros, la suma asegurada deberá ser de 300 UIT (US$ 406,900). (DS N° 019-97-EM).
- Responsabilidad civil para empresas comercializadorasde gas licuado de petróleo, dependiendo de la actividad realizada, por ejemplo las plantas envasadoras, de producción, abastecimiento y redes de distribución varían desde 300 UIT (US$ 406,900) hasta 2,500 UIT (US$ 3.39 millones), mientras que los locales de ventas van desde 200 UIT (US$ 271,267) hasta 500 UIT (US$ 678,167), la variable que activa la suma asegurada es la capacidad de almacenamiento y ubicación.
(DS N° 01-94-EM).
- Responsabilidad civil para la gestión integral de residuos sólidos.
(Ley N° 27314, D.L. N° 1278, D.S. N° 014-2017-MINAM).
- Accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes a espectáculos públicos no deportivos. (Ley N° 27276).
- Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos (SOED). sus coberturas son muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal (4 UIT o US$ 5,425), gastos sepelio (1 UIT o US$ 1,356) y gastos médicos (5 UIT o US$ 6,782).
(Ley Nº 30037, D.S. Nº 007-2016-IN)
- Responsabilidad civil profesional para corredores de seguros (suma asegurada 30% de los ingresos operativos anuales de los corredores de seguros, correspondientes al periodo anterior al cálculo, con un mínimo de S/ 15,000 (US$ 4,087) y un máximo de S/ 40 millones (US$ 10.9 millones) y el corredores de reaseguros (suma asegurada mínima US$ 5 millones).
(SBS N° 1058-99, SBS N° 1797-2011, SBS 808-2019, OM 43502 -2019-SBS y SBS Nº 810-2019).
- Incendio para almacenes de depósitosobre los bienes recibidos en depósito y teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, así como la naturaleza de los bienes depositados se deberá evaluar la contratación, cuando corresponda, de seguros contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos. (SBS N° 040-2002, SBS N° 926 -2007)
B.2) Transporte:
- Responsabilidad civil frente a terceros, por daños personales y patrimoniales, emergentes de la distribución de gas natural por red de ductos, además de cubrir daños materiales a los bienes de la Concesión y la suma asegurada deberá ser igual a la pérdida máxima probable, de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos, mientras que la cobertura de responsabilidad civil no deberá ser menor al 50% del monto calculado en dicho estudio.
(Ley N° 26221, DS N° 42-99-EM, DS N° 15-2002-EM y Nº 040-2008-EM).
- Responsabilidad civil del transportador por carretera en viaje internacional– daños a la carga del transportista.
(Decisión 290 acuerdo de Cartagena SBS N° 637-91).
- Seguro de la aviación civil, cuenta con las coberturas de accidentes personales hasta 45,000 DEG para la tripulación y pasajeros, además de responsabilidad civil en exceso de accidente personales y la suma asegurada está en relación al peso máximo de despegue de la aeronave, por ejemplo para una aeronave de peso superior a 30,001 Kg. la suma asegurada mínima sería 900,000 DEG.
(Ley N° 27261 y DS N° 050-2001-MTC).
- Accidentes personales para pasajeros y tripulantes de embarcaciones que prestan servicio de transportes fluvialde carga, pasajeros, mixto y turístico.
Sus coberturas son: muerte accidental o invalidez permanente (US$ 5,000), incapacidad temporal (US$ 10 por día), gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica (US$ 2,000) y gastos de sepelio (US$ 1,000).
(DL N° 683, DS N° 005-2001-MTC, RD N° 101-2002-MTC. DS N° 014-2006-MTC).
- Seguro para empresas de transportes acuáticos y conexosprestados en tráfico de bahía y áreas portuarias. Servicio de Remolcaje, Servicio de Avituallamiento de Naves, Servicio de Transporte de Personas, Servicio de Abastecimiento de Combustible, Servicio de Practicaje prestados por Personas Jurídicas, Servicio de Dragado y de Recojo de Residuos
(RM N° 259-2003-MTC).
B.3) Otros sectores económicos:
- Responsabilidad civil por daños personales y a la propiedad, para personas naturales o empresas dedicadas a la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos detonantes y deflagrantes.
(Ley N° 27718, RM N° 827-2003-IN-1701, DS N° 14-2002-IN, Ley Nº 30299, D.S. Nº 010-2017-IN).
- Seguro de caución en garantía de obtención y retención de notas de crédito negociable. (DS N° 126-94 EF y RM N° 122-99-EF-15).
- Seguro de todo riesgo para contratistas de edificación de proyectos multifamiliares.
(Ley N° 29090, DS N° 024-2008 y DS N° 003-2010).
- Responsabilidad civil para empresas especializadas en proyección, diseño, construcción y supervisión de redes de distribución de gas natural.
(OSINERG 230-2006-OS-CD).
- Seguro de crédito a la exportaciónpara la mediana y pequeña empresa, cubre a los bancos hasta el 50% del valor de los créditos de pre embarque y post embarque que otorgan a las Pymes exportadoras.(Ley 28368, DU N° 050-2002 y DS N° 266-2016-EF).
C) Seguros varios: son aquellos que deben ser contratados por contar con un vehículo terrestre motorizado o por la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.
28. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), sus coberturas son muerte o invalidez permanente (4 UIT o US$ 5,425), Incapacidad o gastos sepelio (1 UIT o US$ 1,356) y gastos médicos (5 UIT o US$ 6,782). (Ley N° 27181 y DS N° 024-2002-MTC).
29. Responsabilidad civil para propietarios de canespotencialmente peligrosos.
(Ley N° 27596 y DS N° 006-2002-SA)n reto para el mercado asegurador, realizar un trabajo
- Seguro obligatorio de pescador artesanal (SOPA), sus coberturas son muerte o invalidez permanente (9 UIT o US$ 12,207), Incapacidad o gastos sepelio (1.5 UIT o US$ 2,035) y gastos médicos (5 UIT o US$ 6,782).
(Ley N° 30636 y RM N° 435-2017-PRODUCE).
Siglas empleadas y fuentes de información:
AD: Acuerdo de Directorio / APN: Autoridad Portuaria Nacional
CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito
DEG: Derechos Especiales de Giro (su valor varía a diario en función de una cesta de cinco monedas: el dólar americano, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina)
DGH: Dirección General de Hidrocarburos
DIR: Directorio / DL: Decreto Legistaltivo / DU: Decreto de Urgencia / DS: Decreto Supremo
EF: Ministerio de Economía y Finanzas / EM: Ministerio de Energía y Minas
IGV: Impuesto General a las Ventas o IVA impuesto al Valor Agregado, actualmente 18%
IN: Ministerio del Interior
ITINCI: Ministerio de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones / OM: Ordenanza Municipal
OM: Oficio Múltiple SBS
ONP: Oficina de Normalización Previsional
OSINERG u OSINERGMIN: Organizamos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
PRODUCE: Ministerio de la Producción
RD: Resolución Directorial / RM: Resolución Ministerial / RS: Resolución Suprema
SA: Ministerio de Salud / SBS: Superintendencia de Banca y Seguros
UIT: Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor para el 2024 es S/ 5,150 o US$ 1,356.33
Fuentes:
https://www.sbs.gob.pe/relacion-de-seguros-obligatorios
Libro Seguros Obligatorios en el Perú de Jorge Lengua Cabrera